- Estos son los documentos que el Comité elabora para ayudar a interpretar y aplicar los derechos del niño según la Convención (y los que toda Ciudad Amiga de la Infancia debe conocer)
Los desafíos a los que se enfrenta la infancia y adolescencia van cambiando con los tiempos. Hace décadas era impensable prestar atención a aspectos como la violencia online o el cambio climático; hoy, suponen fuentes de preocupación importantes en materia de derechos de infancia.
Eso se refleja en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): el tratado internacional de derechos humanos que se centra en los derechos de los niños, niñas y adolescentes es un documento vivo. Esto quiere decir que se adapta a los tiempos y a la necesidad de abordar nuevos aspectos de creciente preocupación, siendo objeto de supervisión constante. Y lo hace a través de las observaciones generales.
¿Qué son las observaciones generales? Se trata de documentos de extensión variable que el Comité de los Derechos del Niño elabora de forma periódica para ayudar a la adecuada interpretación y aplicación de los derechos de la infancia según la Convención.
“Las observaciones generales tienen un gran valor, aclaran muchas cosas sobre la implementación de la Convención”, explicó Luis Pedernera, miembro y expresidente del Comité de los Derechos del Niño, en uno de nuestros seminarios online. “Cuando el Comité habla a España le está hablando a cada región, a cada comunidad, a cada municipio y cada estructura de gobierno que es importante para los derechos del niño en el país”, añadió.
Pedernera recomendó la lectura, especialmente, de cuatro observaciones generales para la gestión de las Ciudades Amigas de la Infancia:
- la 5 (medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño),
- la 12 (el derecho del niño a ser escuchado)
- la 14 (el principio del interés superior)
- la 19 (presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño)
“En esas observaciones generales aparecen los estándares que tenemos que cumplir los Estados para cumplir la Convención”, describió Clara Martínez García, investigadora de Derecho Administrativo y de la Infancia en España.
“A la vez que digo cuáles son los derechos del niño voy construyendo las obligaciones. Un niño tiene derecho a la educación porque alguien tiene la obligación de procurársela. Solo podemos hablar de derecho si simultáneamente alguien tiene obligaciones. Si los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, la Convención lo que dice es que se puede exigir su garantía”.
Martínez explicó cómo funcionan estos documentos a través del ejemplo del derecho al juego: “El Comité saca una observación general sobre el derecho al juego, ahí empieza a explicar a los Estados cuáles son sus tareas concretas para cumplir con la convención: tiene que ser juego seguro, en entorno saludable, etc. Dice lo que es y lo que no es”.
Además, aclaró la importancia del papel de las entidades locales: “En todas las observaciones generales aparece el nivel municipal o local. Esto quiere decir que a juicio del Comité no queda en un nivel estatal lejano, sino que apunta a que los municipios tienen un rol clave para la prevención. Por ejemplo, en violencia contra la infancia o niños en situación de calle tienen un rol capital”.
Estas son todas las observaciones generales:
Observación general 1: Propósitos de la educación (2001)
Interpreta el Artículo 29 (1) de la Convención sobre los Derechos del Niño que define los propósitos de la educación.
Observación general 2: El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño
El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de Niño obliga a los Estados parte a adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”.
Observación General 3: El VIH/SIDA y los derechos del niño (2003)
Aborda de qué forma los Estados pueden frenar una epidemia que afecta la vida cotidiana de los niños y niñas y agudiza su victimización y marginación.
Observación general 4: La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (2003)
Aborda los retos retos a la salud y al desarrollo que plantea la adolescencia.
Observación general 5: Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) (2003)
Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención.
Observación general 6: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (2005)
Su objetivo es poner de manifiesto la situación particularmente vulnerable de los menores no acompañados y separados de su familia y exponer la multiplicidad de problemas que experimentan los Estados y otros actores para conseguir que esos menores tengan acceso a sus derechos.
Artículos relacionados:
Observación General 7: Realización de los derechos del niño en la primera infancia (2005)
Su objetivo es impulsar el reconocimiento de que los niños pequeños son portadores de todos los derechos consagrados en la Convención y que la primera infancia es un período esencial para la realización de estos derechos.
El cuidado en la primera infancia: ¿es asequible y accesible en los países ricos?
Observación General 8: El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (2006)
El Comité publicó esta observación después de haber dedicado dos días de debate general al tema de la violencia contra la infancia, centrándose en estas formas de violencia contra los niños y niñas ampliamente aceptadas y practicadas.
Observación general 9: Los derechos de los niños con discapacidad (2006)
Explica qué deben hacer los Estados parte para garantizar los derechos de los niños con discapacidad, de una forma general que abarque todas las disposiciones de la Convención.
Participar es cosa de todos: también de los chicos y chicas con discapacidad
Observación general 10: Los derechos del niño en la justicia de menores (2007)
Interpreta la Convención con respeto a los Derechos del Niño en la justicia juvenil.
Observación general 11: Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención (2009)
Tiene por principal objetivo orientar a los Estados sobre la forma de cumplir las obligaciones que les impone la Convención en lo referente a los niños indígenas.
Observación general 12: El derecho del niño a ser escuchado (2009)
Mediante este documento el Comité marca las pautas para entender en profundidad el derecho a la participación de la infancia, y cómo deben garantizarlo los Estados parte.
Observación general 13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (2011)
Marca las pautas para entender en profundidad el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia y la interpretación del artículo 19 de la Convención en el contexto más amplio.
Observación general 14: El principio del interés superior (2013)
Tiene por objeto garantizar que los Estados parte den efectos al interés superior del niño y lo respeten, definiendo los requisitos para su consideración.
Observación general 15: El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24) (2013)
Su objetivo es estudiar la salud desde la óptica de los derechos de la infancia: derecho a oportunidades de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de bienestar físico, emocional y social al máximo de sus posibilidades.
Observación general 16: Obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño; (2013)
Niños y niñas son titulares de derechos y partes interesadas en la actividad empresarial en tanto que consumidores, futuros empleados y empresarios y miembros de comunidades y entornos en los que las empresas realizan actividades.
Observación general 17: El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31) (2013)
Pretende abordar las dificultades con que tropiezan ciertas categorías de niños y niñas para disfrutar de los derechos al juego o al ocio en condiciones de igualdad.
Esto es lo que deben hacer los municipios para garantizar el derecho al juego
Observación general 18: Prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (observación número 31) y el Comité de los Derechos del Niño (observación general número 18)
Observación general 19: Presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4) (2016)
Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención, hasta el máximo de los recursos de que dispongan.
Presupuestos participativos de infancia: una escuela de ciudadanía
Observación general 20: La aplicación de los derechos del niño y niña durante la adolescencia (2016)
Observación general 21: Sobre los niños en situación de calle
Proporciona la orientación a los Estados para abordar el fenómeno de los niños en situación de calle desde los enfoques basados en derechos.
Observación general 22: Principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional
En el contexto de la migración internacional, los niños y niñas pueden encontrarse en una situación de doble vulnerabilidad, ya sean ellos mismos migrantes (solos o con sus familias) o hayan nacido de padres migrantes en los países de destino.
Observación general 23: Obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno
Observación general 24: Los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil
Abarca los derechos del niño en la justicia de menores, abordando entre otras las tendencias relativas a la edad mínima de responsabilidad penal y el recurso persistente a la privación de libertad.
Observación general 25: Relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital
Parte de que los derechos de todos los niños deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos en el entorno digital.
Observación General 25, un gran marco para proteger los derechos de la infancia en Internet
Observación general 26: Relativa a los derechos de los niños en relación con el medioambiente
Según el Índice de Riesgo Climático de UNICEF, más de 1.000 millones niños y niñas viven en países de riesgo extremadamente alto al cambio climático. Publicada en 2023, la observación general 26 explicará qué deben hacer los gobiernos para contribuir a que los niños, niñas y adolescentes vivan en un mundo limpio, verde, sano y sostenible.
La observación general 26 aborda el derecho del que dependen los demás derechos de la infancia