Observación General 25, un gran marco para proteger los derechos de la infancia en Internet

07/04/2021 | Derechos de la Infancia, Educación, Protección

Riesgos internet

Fotografía: Patricia Prudente / Unsplash

 

  • La pandemia ha disparado el uso de Internet entre los niños, niñas y adolescentes. ¿Qué sucede con los derechos de la infancia mundo digital
  • El Comité sobre Derechos del Niño acaba de publicar una Observación General que recoge los derechos de la infancia en el universo online

 

Los derechos de la infancia deben garantizarse y protegerse en todos los ámbitos, pero, ¿qué sucede en ese “mundo paralelo” que es el universo online? ¿Cuentan allí los niños y niñas con una protección efectiva, o se trata de un ámbito donde sus derechos pueden verse en peligro?

El Comité sobre Derechos del Niño acaba de publicar la Observación General Nº 25 que recoge los derechos de la infancia en el entorno digital. Esta Observación, que considera que la protección de niños, niñas y adolescentes en este entorno es fundamental, es fruto de un proceso de consultas de tres años en el que han participado más de 700 niñas, niños y adolescentes de todo el mundo.

 

Los peligros ‘online’ y su impacto en los derechos de la infancia y adolescencia

 

Desde la llegada de la pandemia se ha disparado el uso de Internet entre los niños, niñas y adolescentes. Antes de la cuarentena, solo un 15% de los niños y niñas españoles usaba pantallas más de 90 minutos al día; durante la cuarentena, ese porcentaje subió a un 73%, y la tendencia se ha mantenido tras la desescalada. Es cierto que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen innumerables beneficios, pero también entrañan prácticas de riesgo que ahora, más que nunca, hay que tener en consideración.

En una era digital, Internet debe ser una herramienta que sirva para impulsar los derechos de la infancia y adolescencia y garantizar que los niños y niñas puedan desarrollar todos su potencial; sin embargo, si se le da un mal uso puede ser más bien un riesgo. En muchos casos el acceso a las TIC no es igual para todos y todas, lo cual puede considerarse una forma de exclusión vinculada al fenómeno de la brecha digital. Pero, además, el aumento del uso de estas tecnologías dispara, también, las probabilidades de sufrir abusos.

En UNICEF recordamos que el mundo digital no deja de tener numerosos riesgos muy reales, que existían ya antes de la pandemia. Entre ellos, los relacionadas con:

  • Abuso y acoso en la red: sobreexposición de la imagen en el entorno digital, sexting, grooming (contactos inapropiados con extraños) o pérdida de control sobre la propia privacidad (según un estudio, un 12,5% de los chicos y chicas acepta peticiones de amistad o seguimiento sin conocer a quién las solicita).
  • Desinformación o exposición a contenidos violentos, inapropiados para la edad o que promuevan autoagresión.
  • Explotación sexual infantil.
  • Sobreexposición a pantallas, tiempo de uso inapropiado para la edad, impacto en las relaciones familiares y sociales.
  • Adicciones a juegos online o juegos de apuestas.
  • Conductas inadecuadas: ciberacoso, trolling (insultos en la red), etc.

Todos estos riesgos tienen algo en común: ponen en peligro los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como su seguridad y su bienestar mental. Entre los derechos que pueden verse vulnerados está el derecho a la protección, a la educación, a la privacidad, a recibir información adecuada a su edad y el derecho al juego.

 

¿Qué es la Observación General 25 y qué supone para la infancia?

 

El Comité de los Derechos del Niño es el grupo de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes, un tratado que hasta ahora no especificaba cómo garantizar los derechos de la infancia en el ámbito online: “Cuando la Convención se escribió, el entorno digital aun no existía y nadie imaginaba cómo de importante sería en cada aspecto de nuestras vidas”, ha señalado Amal Al-Dossari, una de las coordinadoras del Grupo de Trabajo sobre la Observación General 25 de la CNUDN.

Precisamente por eso, y porque la interpretación y aplicación de la Convención debe adaptarse a los tiempos, el Comité ha publicado la Observación General nº 25 donde señala la responsabilidad Estados en coordinar, sensibilizar, concienciar, formar, legislar, recabar datos para la toma de decisiones, regular, proporcionar supervisión y asignar recursos a fin de promover y proteger los derechos de la infancia en el mundo digital. La Observación también menciona el rol de la sociedad civil, familias, cuidadores y los profesionales que trabajan para y con los niños, en la consecución de este objetivo. Las empresas, dada su relevancia como proveedores de bienes y servicios tecnológicos, tienen un papel importante en la Observación, y entre otras cosas el Comité señala que “deben respetar los derechos de los niños e impedir y reparar toda vulneración de sus derechos en relación con el entorno digital. Los Estados partes tienen la obligación de garantizar que las empresas cumplen esas obligaciones”.

Los cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala el Comité, deben servir de guía a la hora de determinar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos de los niños en relación con el entorno digital. En este sentido se deben diseñar y aplicar medidas con los siguientes lentes:

  • No discriminación. todos los niños deben tener acceso equitativo y efectivo al entorno digital de manera beneficiosa para ellos. Deben tomarse medidas para prevenir proactivas que sufran discriminación si reciben comunicaciones que transmiten odio o un trato injusto cuando utilizan esas tecnologías.
  • Interés superior del niño. Los Estados partes deben cerciorarse de que, en todas las actuaciones relativas al suministro, la regulación, el diseño, la gestión y la utilización del entorno digital, el interés superior de todos los niños sea una consideración primordial.
  • Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Las oportunidades que ofrece el entorno digital desempeñan un papel cada vez más decisivo en el desarrollo de los niños y pueden ser fundamentales para su vida y su supervivencia, especialmente en situaciones de crisis. Sin embargo también hay aspectos negativos, por ello los Estados partes deben determinar y abordar estos los nuevos riesgos que estas tecnologías llevan aparejados. El Comité señala que se debe prestar especial atención a los efectos de la tecnología en los primeros años de vida, cuando la plasticidad del cerebro es máxima y el entorno social, en particular las relaciones con los padres y cuidadores, es esencial para configurar el desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños.
  • Respeto de las opiniones del niño. La utilización de las tecnologías digitales puede contribuir a que los niños participen en los planos local, nacional e internacional. Los Estados partes deben promover la concienciación sobre los medios digitales y el acceso a ellos para que los niños expresen sus opiniones, así como ofrecer capacitación y apoyo a fin de que estos participen en igualdad de condiciones con los adultos, de forma anónima cuando sea necesario, para que puedan ser defensores efectivos de sus derechos, individualmente y como grupo.

Entre sus aspectos clave incluye, por un lado, medidas de prevención y educación y, por otro, mecanismos legislativos de protección de infancia. Además, contempla aspectos como la necesidad de escuchar a niños y niñas cuando se encuentran ante un problema en Internet o redes sociales, asegurar que existan mecanismos de regulación y control frente a la vulneración de los derechos de niños y adolescentes y asegurarse de informar a los niños, niñas y adolescentes sobre las medidas que existen para garantizar sus derechos en el entorno digital.

Además, incluye un apartado sobre medidas especiales de protección, en tres ámbitos: frente a la explotación económica, sexual o de otra índole, administración de justicia juvenil y niños en conflictos armados, los niños migrantes y los niños en otras situaciones de vulnerabilidad.

 

Un logro fruto de un proceso participativo

 

Esta Observación ha sido resultado de un proceso de tres años que ha contado con la participación de Estados, organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, y, lo que es más importante, la infancia: más de 700 niños, niñas y adolescentes de entre nueve y 22 años, procedentes de 27 países, han participado con sus aportaciones, experiencias e ideas sobre cómo la tecnología digital afecta a sus vidas. “Podemos decir que este comentario general representa las voces de los niños y niñas del mundo”, sostiene Al-Dossari.

Además de aportar información, casi 300 niños, niñas y jóvenes han diseñado una versión de la Observación adaptada para niños: In Our Own Words es una versión fácil de usar y más fácil de comprender de la Observación General 25.

Entre los jóvenes que han formado parte de este proceso está Mairéad Reid, de 19 años, que opina que es de vital importancia que los jóvenes tengan voz en todo lo que nos afecta: “Los jóvenes son los expertos en las experiencias que hemos vivido, por lo que debemos ser escuchados y oídos”, dice. También Tarique Kenny, de Sudáfrica, miembro del consejo de la radio para niños RX Radio, que cree que la Observación General ayudaría a hacer realidad el derecho a un acceso a Internet de calidad y asequible en todo el planeta: “Garantizará que las empresas den prioridad a los intereses de la infancia con el fin de asegurar que los niños y niñas quedan protegidos en un entorno digital”, sostiene.

Para la especialista Sonia Livingstone, profesora del London School of Economics, la aprobación de esta Observación General “es una oportunidad emocionante para hacer realidad la afirmación de que los derechos se aplican en línea y fuera de línea. La Observación General aterrizará en el escritorio de todos los gobiernos del mundo. Aclara qué significa el entorno digital para los derechos y libertades civiles de los niños, sus derechos a la privacidad, la no discriminación, la protección, la educación, el juego y más”, explica.

Livingstone analiza cómo la gobernanza de Internet debe considerar los derechos y necesidades específicos de los niños y niñas, en términos de protección pero también para garantizar el derecho a acceder y utilizar los medios digitales: “He oído decir que los niños no deberían estar en Internet, que los padres deben mantener a los niños alejados del mundo online“, cuenta. “Que gobernar Internet en su interés superior es demasiado difícil, caro y poco práctico”. Ella no está de acuerdo: “Los derechos humanos se aplican tanto online como fuera de línea, y los niños son personas, ergo los derechos de los niños deben aplicarse en el mundo digital”.

 

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