“Cuando el Comité habla a España le está hablando a cada región, cada comunidad y cada municipio”

04/10/2022 | Derechos de la Infancia, Desarrollo de capacidades, Entrevista, Previas

Comité de los Derechos del Niño

Luis Pedernera y Clara Martínez García, los dos ponentes del webinar ‘Impulsando los derechos de infancia desde las entidades locales’

 

  • El órgano encargado de garantizar la Convención sobre los Derechos del Niño dirige sus recomendaciones no solamente al Estado, sino también a las entidades del ámbito local

 

Los estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, como España, deben implementar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole” para asegurar su cumplimiento. Por tanto, cada región, comunidad y municipio tiene su propio rol en la tarea de garantizar la Convención.

El Comité de los Derechos del Niño, el órgano encargado de garantizar dicho cumplimiento, dirige sus recomendaciones y medidas concretas no solamente al Estado, sino también a las entidades del ámbito local. Las entidades locales son, de hecho, cruciales en esta tarea gracias a su situación de proximidad con los ciudadanos y con la infancia.

 

 

De eso se habló en el webinar ‘Impulsando los derechos de infancia desde las entidades locales’, organizado por UNCIEF España y celebrado los días 23 y 29 de septiembre.

 

Examen a España

 

Durante el encuentro Luis Pedernera, miembro y expresidente del Comité de los Derechos del Niño, habló de su trabajo a bordo del Comité, sus actividades y el papel de las Observaciones generales.

También de los exámenes del Comité a los Estados miembro, realizados cada cinco años, cuyo fin es ayudar a dichos Estados a la implementación de la Convención. “Decimos al Estado, estas son las medidas que debe revertir las cuestiones complicadas desde la perspectiva de derechos del niño”, explica.

Del examen que el Comité hizo a España en 2018, Pedernera destaca cinco aspectos a mejorar:

  • Necesidad de datos: “Necesitamos una herramienta metodológica clara”.
  • Coordinación. “El Comité observó un divorcio entre el nivel nacional y los niveles autonómicos y municipal. Es necesaria una actuación coordinada”.
  • Estrategia integral de respuesta a los derechos de la infancia.
  • Presupuesto “basado en la evaluación de necesidades, para que la asignación de recursos sea la mejor” y realizado con los niños y niñas.
  • Difusión, formación y capacitación.

 

“Cuando el Comité habla a España le está hablando a cada región, a cada comunidad, a cada municipio y cada estructura de gobierno que es importante para los derechos del niño en el país”, agrega. “No puede haber un divorcio entre la política del estado, las de las comunidades autonómicas y las de diferentes niveles”.

 

“Las Ciudades Amigas deben hacer propias las recomendaciones del Comité y utilizarlas como instrumento para dar respuesta a los derechos de infancia”, dice Pedernera

 

Pedernera también nos habla de los cuatro principios centrales en la configuración de la Convención sobre los Derechos del Niño “que las Ciudades Amigas de la Infancia deben tener presentes”, incluyendo el respeto a la opinión del niño o niña.

“Los niños generalmente son invisibles para la política pública en el proceso de toma de decisiones”, observa. “Las Ciudades Amigas deben hacer propias las recomendaciones del Comité y utilizarlas como instrumento para dar respuesta a los derechos de infancia”.

 

La Convención: un cambio de paradigma

 

La Convención transformó la forma en que debemos entender los adultos y las instituciones nuestro vínculo con los niños, niñas y adolescentes, afirma Pedernera: “Vino a decir que los niños y niñas son sujetos de derecho”.

Clara Martínez García, investigadora de Derecho Administrativo y de la Infancia en España, coincide en que este tratado internacional puso fin a un modelo de protección “asistencial y tutelar”, en el que los niños y niñas eran vistos como “menores” y las acciones “se basaban en su radical incapacidad de tomar decisiones ellos mismos”.

 

“El Estado y los poderes públicos tienen, fundamentalmente, que prevenir y promover los derechos del niño”, dice Clara Martínez García.

 

Por tanto, la Convención representa para ella “un nuevo paradigma, que parte de una concepción del niño como persona, ser humano, titular de derechos humanos. Hay un conjunto de instituciones que tiene la obligación de respetar y garantizar sus derechos, ya no solo la familia o servicios sociales”, destaca la investigadora.

Ese nuevo paradigma insta a actuar no solamente cuando los derechos del niño o niña se vean vulnerados, sino a evitar que no se vulneren para no llegar tarde. “Para ello, el Estado y los poderes públicos tienen que hacer otras cosas: fundamentalmente prevenir y promover los derechos del niño”, dice Martínez García. “Esto quiere decir que el concepto de protección se amplía, y la obligación que recae sobre todos también se amplía”.

 

Rol clave en la prevención

 

Partiendo de que la Convención es un texto de obligado cumplimiento, Martínez García expone el marco legal Estatal para el avance en su aplicación, con especial enfoque en las entidades locales, la administración más cercana al ciudadano.

“Con su actuación y decisiones estamos impactando de manera directa en los niños”, apunta. “En todas las observaciones generales aparece el nivel municipal o local. Esto quiere decir que, a juicio del Comité, esto no queda en un nivel estatal lejano, sino que apunta a los municipios: tienen un rol clave para la prevención”.

 

“En todas las observaciones generales aparece el nivel municipal o local. Significa que a juicio del Comité los municipios tienen un rol clave para la prevención”, señala Clara Martínez García

 

Martínez García también explica el enfoque de derechos: “Un niño tiene derecho a la educación, porque alguien tiene la obligación de procurársela. Solo podemos hablar de derecho si simultáneamente alguien tiene obligaciones. Y la Convención lo que dice es que se puede exigir su garantía”.

Pone el ejemplo del derecho al juego: “El Comité saca una observación general sobre el derecho al juego; ahí explica a los Estados cuáles son sus tareas concretas para cumplir con la Convención: si usted quiere garantizar el derecho al juego de los niños tiene que ser un juego seguro, en un entorno saludable, etc. Dice lo que es y lo que no es”.

 

Acciones concretas

 

“Para aplicar la Convención necesito una legislación adecuada. Aterrizarlo en el terreno de los hechos”, apunta Martínez García. Las medidas generales de aplicación de la Convención, recogidas en la Observación general nº 5, se traducen en acciones concretas para las entidades locales. Entre ellas, la elaboración de una amplia estrategia nacional, la reunión de datos y elaboración de indicadores o la visibilidad de los niños en los presupuestos.

En esta estrategia nacional basada en la Convención entran los planes de infancia y adolescencia: objetivos generales, acciones e indicadores que van a permitir medir si esa estrategia está siendo efectiva.

“Los municipios que decidan hacer su propio plan de infancia tienen que ajustarlo a esta estrategia nacional”, añade. “Esos planes de infancia tienen que incorporar plenamente la Convención”.

Para la elaboración de esa planificación estratégica es imprescindible contar con las entidades locales, pero también con la infancia: “Si vamos a garantizar los derechos del niño tenemos que contar necesariamente con su participación. Y las Ciudades Amigas de la Infancia son ejemplos de los avances que se van produciendo en este sentido”, asevera.

 

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