La infancia, otra víctima de la violencia de género

25/10/2021 | Igualdad de género, Normas, Leyes, Ordenanzas, Previas, Violencia contra la infancia

Violencia de género e infancia

Fotografía: Tommy Van Kessel / Unsplash

  • Cada vez es mayor el reconocimiento de la exposición a la violencia de género contra la madre como una forma específica de maltrato infantil.
  • Entre enero de 2013 y agosto de 2021 se han confirmado 42 casos de niños o niñas asesinados por violencia de género
  • Del total de mujeres que han sufrido violencia por parte de sus parejas o exparejas, el 63,6% afirma que los hijos o hijas la presenciaron

 

En los últimos años ha crecido la sensibilización social e institucional hacia la violencia de género y hacia aquella ejercida hacia la infancia, dos formas de maltrato inaceptables y contra los que hay que poner todos los medios. Pero, ¿pueden estar ambos tipos de violencia interrelacionados? ¿De qué forma la infancia se convierte en víctima directa de violencia de género, y qué significan conceptos como la violencia vicaria o el síndrome de alienación parental?

La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas debido a su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. Si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser blanco de ella. Fuente: ONU Mujeres

En España, las cifras más recientes muestran que el goteo de niños y niñas víctimas de esta lacra no deja de aumentar: entre enero de 2013 y agosto de 2021 se han confirmado 42 casos de niños o niñas asesinados por violencia de género y el número de huérfanos a causa de este tipo de violencia que cuentan con menos de 18 años es de 320. Vale la pena recordar que la infancia puede ser víctima directa de formas diferentes.

 

¿Qué consecuencias tiene en los niños y niñas?

 

Existe una estrecha relación detectada en las investigaciones entre el maltrato infantil y la violencia de género, según el último informe de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Del total de mujeres que han sufrido maltrato físico, sexual o miedo hacia sus parejas o exparejas y que tenían hijos en el momento de sufrirlo, el 63,6% afirma que los hijos o hijas lo presenciaron. De éstas, el 92,5% afirman que los hijos eran menores de 18 años cuando esto sucedió.

Los niños y niñas hijos de víctimas de violencia de género también lo son, aunque en ocasiones no se les considere como tales. El abuso directo no es la única forma de maltrato hacia la infancia: ser testigos de estas situaciones también deja una marca tan grave como un golpe. Cada vez es mayor el reconocimiento de la exposición a la violencia de género contra la madre como una forma específica de maltrato infantil.

Los estudios realizados sobre mujeres maltratadas concluyen que la exposición de los niños y niñas a situaciones de violencia de género genera en ellos efectos similares a los que produce el hecho de ser maltratados directamente, como problemas de internalización (miedo, retraimiento…) y externalización (agresividad…).

Existe una relación significativa entre la exposición a estas situaciones violentas y problemas muy diversos en los niños y niñas: un peor desarrollo académico, más dificultades de integración escolar y percepción de peores relaciones entre estudiantes, una menor autoestima, problemas de salud física y psicológica e incluso un aumento de consumo de drogas o el uso problemático y riesgo de adicción a internet y redes sociales.

 

¿Qué tipos específicos de violencia de género pueden sufrir las niñas y adolescentes?

 

Entre los tipos de violencia contra las mujeres, los más habituales son la que sucede en el ámbito privado, el feminicidio, la violencia sexual, la trata de personas, la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil o la violencia online. Sin embargo, cuando el componente del género y el de edad se unen las víctimas sufren situaciones específicas.

La pandemia ha supuesto un duro golpe para la situación de millones de chicas a nivel global. Las medidas destinadas a restringir el movimiento para paliar la crisis del COVID-19, entre otras circunstancias, han hecho aumentar las formas de violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres en todo el mundo, incluyendo el maltrato, los matrimonios forzosos o las mutilaciones genitales femeninas.

En cuanto a España, las relaciones de pareja son un ámbito donde se puede producir violencia hacia las niñas y adolescentes. Suele darse en forma de control abusivo o de abuso emocional, como insultar o ridiculizar, de aislamiento de las amistades o el intento de control desde el móvil. Las cifras del informe lo muestran: el 10,9% de las chicas reconoce que se ha sentido presionada para situaciones de tipo sexual en las que no quería participar, el 9% admite que le han hecho “sentir miedo”, el 8,4% que “le han dicho que no valía nada” y el 3,4% reconoce que su pareja le ha pegado. El 7,6% dice que el chico que le maltrató presumía de dichas conductas.

La aparición de las nuevas tecnologías y las redes sociales ha dotado al maltrato de una nueva dimensión. De hecho, la encuesta confirma que las TICs se utilizan para ejercer violencia de género, en formas diversas: desde el control abusivo ejercido a través del móvil por parte de la pareja hasta otras formas de violencia online, como el acoso a través de mensajes de internet. Según el informe, el 5,9% de las chicas denuncia que ha recibido mensajes a través de internet o de teléfono móvil en los que le insultaban, amenazaban, ofendían o asustaban.

Es cierto que en España las generaciones más jóvenes (principalmente las chicas) cada vez son más conscientes de la importancia de la igualdad y muestran una gran sensibilización hacia las discriminaciones o violencias basadas en el género. Sin embargo, ha aumentado el número de niñas y adolescentes que dice haber sufrido violencia sexual según el Barómetro de Juventud y Género del 2019, incluyendo situaciones como recibir presiones para realizar actos sexuales o peticiones de cibersexo online.

Eso no necesariamente quiere decir que haya aumentado la violencia contra las chicas, sino que ahora es más visible y ellas se sienten más capaces de identificarla y denunciar. Es lo que opina Coral Gómez del Foro Joven de UNICEF Asturias: “Con la educación somos más capaces de ver actitudes que antes normalizábamos y ver que eso es violencia, que una actitud con una pareja es acoso y una actitud machista”.

 

Cómo protege el marco legislativo a las niñas y adolescentes

 

En el año 2004, la sensibilización institucional en torno a la violencia de género culminó con la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Más recientemente, la Ley de Protección de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) ha supuesto un hito para la infancia, adaptándose además a una realidad que debe contemplar las especificidades de las niñas y adolescentes.

Almudena Olaguibel Echevarría-Torres, Especialista en Políticas de Infancia de UNICEF España, destaca las modificaciones que la LOPIVI hace en varias leyes (entre ellas, en la ley de Violencia de Género):

 

–       Establece la obligación de las administraciones públicas de prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, las niñas y adolescentes que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género, garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica que garantice la plena protección de sus derechos.

–       Modifica algunas disposiciones relevantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que, cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existan indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia de género, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte suspenda el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, dicha autoridad podrá no acordar la suspensión motivada en el interés superior del menor.

–       Modifica la redacción del artículo 92 del Código Civil para incluir una mención específica a la violencia de género como uno de los supuestos en los que no está permita la guarda y custodia conjunta reforzando la prohibición de la custodia compartida en estos casos.

 

Además, la LOPIVI ha establecido modificaciones en torno a los conceptos de violencia vicaria y el llamado síndrome de alienación parental.

 

La violencia vicaria

 

La violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos. Está englobada dentro de la violencia de género.

 

“Yo diría que la violencia vicaria es una de las formas más extremas de ejercer violencia contra la mujer, pero sin olvidar que se ejerce contra niños y niñas”, dice Olaguibel, “por tanto se debe tener en cuenta en las decisiones que se tomen sus derechos y su interés superior (por ejemplo, el derecho del niño a vivir protegido y desarrollarse en un entorno seguro frente al derecho del padre a tener relación con su hijo)”.

En este sentido, la LOPIVI modifica el artículo 1 de la Ley de Violencia de Género para reconocer aquella violencia que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.

 

Síndrome de alienación parental: ¿tiene base científica?

 

Finalmente, ¿qué sucede con el llamado síndrome de alienación parental, un concepto cuyo rigor científico está muy cuestionado?

 

El término, acuñado por el psiquiatra Richard Gardner en 1985, describe un desorden psicopatológico en el cual un niño o niña, de forma permanente, siente rechazo injustificado hacia uno de sus progenitores, generalmente el padre, y se niega a tener contacto con él. No es un trastorno reconocido por la Organización Mundial de la Salud.

 

Respecto a este concepto, la LOPIVI añade dos artículos (el 11 y el 26) que garantizan que los niños y niñas sean escuchados e instan a la adopción de las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración, conforme a lo que establece el Pacto de Estado en la medida 129.

“Los intentos de manipulación de los niños y niñas por parte de alguno de los dos progenitores son, por desgracia, una realidad que asociaciones y profesionales del mundo de la justicia constatan en situaciones de separaciones o divorcios conflictivos”, explica Olaguibel. “Dotar a esta manipulación de categoría de síndrome, y, por ello, invalidar el testimonio del niño es lo que no tiene justificación y lo que distintos expertos y asociaciones han luchado por erradicar”.

 

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