Es una evidencia: no pueden existir leyes y políticas relacionadas con los derechos del niño si los Estados no aseguran una movilización de recursos suficientes, una asignación presupuestal equitativa y unos gastos efectivos.
En este sentido, el pasado mes de julio, se daba un paso importante en el reconocimiento de esta máxima. Con la adopción de la Observación General sobre ‘Presupuestos públicos para hacer realidad los derechos del niño’, el Comité sobre los Derechos del Niño ponía el foco en la importancia de la inversión en los derechos de la infancia y la responsabilidad que tienen los Estados y los gobiernos autonómicos en garantizarla.
‘El Comité reitera que dar prioridad a los derechos del niño en los presupuestos, tanto a nivel nacional como subnacional, por disposición de la Convención, contribuye no solo con la realización de esos derechos, sino también con impactos positivos de larga duración en el crecimiento económico del futuro, en el desarrollo sostenible e inclusivo, y en la cohesión social’, apunta el documento (hasta el momento, solo disponible en inglés).
El objetivo de la Observación General es, además de subrayar la evidente necesidad de la inversión, ofrecer a los Gobiernos una especie de guía detallada sobre cómo implementar el artículo 4 de la Convención y utilizar los presupuestos públicos para hacer realidad todos los derechos del niño, incluyendo los derechos de los grupos de niños y niñas más excluidos. “Los Estados no deben discriminar a ningún niño o niña o categoría de niños por medio de la movilización de recursos, asignación o ejecución de fondos públicos”, se apunta.
El documento subraya que el interés superior del niño debe ser la prioridad a lo largo de todo el proceso presupuestal; los Estados deben tener en cuenta todos los factores que afectan a la realidad de los niños y niñas de diferentes edades para sobrevivir, crecer y desarrollarse.
La importancia de los datos que arrojan la voz de los niños
El documento recoge, paso por paso, recomendaciones sobre cada etapa del proceso de elaboración de un presupuesto público destinado a los derechos de la infancia y pone énfasis en la necesidad de conocer la situación de la infancia a través de la recogida exhaustiva de datos, tanto al inicio como a lo largo de todo el proceso. “El proceso presupuestario debe basarse en evaluaciones completas y realistas de la situación económica y de los derechos de la infancia. Los presupuestos de los Estados deben tomar en consideración la situación pasada (al menos, 3 a 5 años anteriores), actual y futura (al menos, proyecciones de 5 a 10 años) de los diferentes grupos de niñas niños y adolescentes”, apunta.
La Observación General se elaboró a partir de consultas celebradas por el Comité de los Derechos del Niño con representantes de los Estados, Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y 2.693 niñas, niños y adolescentes de 71 países diferentes, a través de encuestas, reuniones y consultas regionales en Asia, Europa, América Latina y el Caribe, Medio Oriente y África del Norte, y África Sub-Sahariana. De ahí que otorgue una especial importancia a la consulta periódica a los niños y las niñas: “ los Estados partes deben escuchar regularmente las opiniones de niños y niñas sobre las decisiones presupuestales que los afecten, mediante mecanismos para la participación significativa de niños y niñas a nivel nacional y subnacional’.
Los resultados arrojados por la consulta (disponible en inglés) demuestran que los niños tienen una visión bastante clara sobre como deberían los gobiernos gastar el dinero de manera que hagan realidad sus derechos. También pone en evidencia que quieren y pueden expresar sus opiniones y que es responsabilidad de los Estados articular los mecanismos para consultarles.
“¡Es imposible que inviertan en nosotros si no nos preguntan en qué deben invertir! Nosotros sabemos, deberían preguntarnos”. Lo dice un niño participante en la consulta y lo podemos leer porque alguien le consultó.
Recursos
- Observación General sobre ‘Presupuestos públicos para hacer realidad los derechos del niño’
- Consulta a 2.693 niños y niñas de 71 países sobre presupuestos públicos (en inglés)
- Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 4 establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”