“¿Sabes quién es el coordinador de bienestar?”: Retos pendientes de una figura clave

15/10/2025 | Acoso escolar, Buen trato, Buenas prácticas, Derechos de la Infancia, Educación, Informes, Poyecto protección, Previas, Protección, Violencia contra la infancia

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coordinador de bienestar

Taylor Flowe en Unsplash

 

  • La Universidad Comillas, UNICEF y otras entidades analizan cómo se ha implantado el coordinador de bienestar y protección en los centros educativos y de qué forma garantizar su eficacia

 

Es un rol clave para la detección precoz de la violencia contra la infancia y otros problemas del entorno escolar. Sin embargo, su implementación aún presenta muchas dificultades. Hablamos del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que cuatro años después de su aprobación sigue envuelto en dudas y desafíos.

El 30 de septiembre, la Cátedra de los Derechos del Niño de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid presentó el informe ‘Estándares mínimos para el ejercicio de la función de coordinación de bienestar y protección en los centros educativos, fruto de su trabajo con organizaciones como UNICEF España, British Council, EDUCO y Plataforma de Infancia. El texto analiza cómo se ha implantado esta figura en los distintos centros educativos y cómo garantizar su eficacia.

 

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La creación del coordinador de bienestar surge de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), de 2021. María José López, de la Cátedra de Derechos de la Infancia, la define como un “antes y un después” en la protección de niños y niñas en España, ya que se apoya en dos pilares fundamentales: “adoptar el enfoque de derechos infancia (frente a la respuesta reactiva, basada en medidas penales) y actuar en el ámbito de la prevención, protección y buen trato”.

 

 

Una de sus novedades, precisamente, es la introducción de perfiles referentes en dos ámbitos: el deportivo (coordinador de tiempo libre) y el educativo (coordinador de bienestar y protección). Este último “ha encontrado bastantes dificultades para implantarse en nuestro sistema, desigual implantación en territorio nacional”, confirma.

 

Funciones y competencias

 

“Con los estándares internacionales de derechos de infancia, no podemos entender que la violencia producida fuera de la escuela no es cosa de la escuela”, dice Clara Martínez, del Departamento de Derecho Público de la Cátedra de los Derechos del Niño (Universidad Pontificia Comillas). La experta explica que la ley reconoce al coordinador de bienestar y protección más de 10 funciones. Estas incluyen:

  • promover planes de formación en prevención y detección de la violencia,
  • coordinar casos que requieran intervención,
  • asegurar medidas de bienestar y buen trato,
  • informar sobre protocolos de actuación y
  • servir como referente para toda la comunidad educativa.

 

“No podemos entender que la violencia producida fuera de la escuela no es cosa de la escuela”, dice Clara Martínez, de la Universidad Pontificia Comillas

 

El reto, según Martínez, radica en la distribución de competencias: aunque la protección de la infancia corresponde a las comunidades autónomas, el derecho a la educación y a no sufrir violencia tiene carácter estatal. “Lo razonable sería que fueran las comunidades autónomas quienes regularan esta figura, pero la realidad ha sido imprecisa, incompleta y bastante frustrante”, opina la experta. En la práctica, muchas comunidades han optado por incorporarla mediante instrucciones o circulares al inicio del curso, con alcances distintos, instrumentos inadecuados según Martínez. “Muy pocas comunidades autónomas han aprobado leyes de protección infancia sobre la LOPIVI, y algunas ni siquiera ha recogido la figura del coordinador de bienestar”, añade.

Frente a este problema propone varias alternativas: que el Gobierno apruebe un real decreto para establecer estándares comunes, o que esos estándares se consensuen en el seno de la conferencia sectorial de infancia y adolescencia, un órgano de cooperación entre el estado y comunidades autónomas.

 

Anastasia Shuraeva

 

El perfil del coordinador o coordinadora

 

Mónica Viqueira, técnica de incidencia política de EDUCO, explica que el coordinador de bienestar debe responder a un nuevo perfil profesional multidisciplinar, con conocimientos en psicología, pedagogía, sociología, educación, trabajo social y derecho. No obstante, en muchos centros esta función se asigna de forma improvisada, generalmente a docentes que disponen de huecos en su horario o perfiles “ya sobrecargados que asumen una función más. No es viable que estas funciones sean asumidas por personas con sobrecarga”, dice.

 

“Si no tiene disponibilidad horaria, el profesional va a adoptar un rol más reactivo que proactivo”, dice Mónica Viqueira, de EDUCO

 

La especialista destaca la importancia de que el coordinador tenga varios años de experiencia en el centro para conocer su contexto y el entorno comunitario, además de disponer de tiempo dentro de su horario laboral: “Algunos territorios pueden estar liberando horario, pero sigue siendo residual”, advierte. “Si no tiene disponibilidad horaria, el profesional va a adoptar un rol más reactivo que proactivo; las funciones que tienen que ver con la prevención y sensibilización se quedarán sin trabajar”. También ha hablado de la coordinación interna y externa y de la necesidad de unificar los protocolos.

 

¿Cómo lo llevamos a la práctica? 

 

Para conocer cómo se aplica este perfil, Laura Ferreira, técnica de programas educativos de la Fundación Mar de Niebla, comparte la experiencia de la Red de figuras de bienestar en la zona oeste de Gijón, iniciada en 2021-2022. El proyecto permitió identificar diversos retos: falta de claridad en la ley, carencia de formación específica y continua, escasez de tiempo lectivo y dificultades de coordinación interna. “Se detectó que cuando había una situación, preguntaban: ¿sabes quién es el coordinador?”, recuerda. “Había dudas comunes: quién debe formar parte del equipo, cómo articular las funciones dentro del centro, qué acciones ya se hacen y cómo se visibilizan, qué alcance tiene el rol del coordinador”.

 

“Había dudas comunes. Ante una situación, preguntaban: ¿sabes quién es el coordinador?”, cuenta Laura Ferreira, de Mar de Niebla

 

Para ello, crearon un decálogo de buen trato para toda la comunidad educativa, con protocolo propio, para dar visibilidad a la función del coordinador y facilitar la colaboración entre los centros, creando una red interconectada y sostenible en el tiempo.

Desde la perspectiva de las familias también han surgido muchos interrogantes. “Imaginaros las dudas que teníamos las familias sobre esta figura. La mayoría no sabíamos ni quién era”, dice María Sánchez, presidenta de la CEAPA. Por eso cree imprescindible dar formación a las familias sobre el coordinador de bienestar: quién es, qué funciones tiene, cuándo recurrir a él o ella, así como contar con una persona de referencia clara. Cree que también es muy necesario contar con una normativa homogénea y que no dependa del territorio, así como la coordinación entre todos los servicios (sociales, salud mental) y los profesionales que trabajan con niños y niñas. Por ejemplo, una persona que trabaja en el comedor no solo debe tener formación de manejo de comida, sino también de cuestiones de bienestar de infancia. “Creemos que esta figura puede convertirse en un puente entre escuela y familias, para ello necesitamos el apoyo decidido de las administraciones”.

 

“Esta figura puede convertirse en un puente entre escuela y familias, para ello necesitamos el apoyo decidido de las administraciones”, dice María Sánchez, presidenta de la CEAPA

 

El rol de las administraciones públicas

 

En el ámbito de las políticas públicas, Marian Blanco González, del Ministerio de Educación, presentó varias iniciativas dirigidas a consolidar este rol. Entre ellas, el Programa de Cooperación Territorial de Bienestar Emocional, surgido en 2022 tras la pandemia, que busca fomentar entornos seguros mediante la liberación de horas lectivas, la formación docente y el refuerzo de recursos humanos. También destacó el curso tutorizado “La coordinación del bienestar y de la protección en los centros educativos”, diseñado para difundir la normativa vigente, analizar las políticas de salvaguarda y clarificar las funciones del coordinador.

A nivel regional, Mª José Martínez, directora general de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación y Formación Profesional de Murcia, explica las actuaciones emprendidas en su comunidad tras la LOPIVI. Entre ellas se encuentran el programa Volvamos + cercanos, destinado a abordar el duelo emocional; el Plan Regional de Bienestar Emocional, centrado en la prevención del acoso y la promoción de la salud mental; las escuelas de familia; y las formaciones específicas sobre la figura del coordinador. También se está creando el EDIBE, un equipo de intervención en bienestar emocional.

Por su parte, Víctor Manuel Gutiérrez Martínez, inspector de Educación en Castilla-La Mancha, subrayó la relevancia de la inspección educativa para acompañar y supervisar a los coordinadores. Entre sus funciones destacan verificar los criterios de designación, asesorar sobre la aplicación de protocolos y aclarar las responsabilidades del coordinador frente a posibles situaciones de riesgo.

 

“Tenemos una coordinación fluida con los colegios (sobre todo los públicos) a través del coordinador de bienestar o las profesoras”, dice Liza Álvarez, de Servicios Sociales Fuencarral-El Pardo

 

Finalmente, Liza Álvarez, del Departamento de Servicios Sociales de la Junta Municipal de Fuencarral-El Pardo (Madrid), enfatiza el papel de los servicios sociales municipales dentro del sistema de protección. Estos servicios actúan en dos niveles (prevención y rehabilitación) con el objetivo de mantener al niño o niña dentro de su familia.

Destaca la importancia del trabajo en red: “Tenemos una coordinación fluida con los colegios (sobre todo los públicos) a través del coordinador de bienestar o las profesoras”, cuenta. Tras una notificación (“una tutora nos manda un correo: hemos detectado esta situación, ¿qué podemos hacer?”), desde servicios sociales piden un informe que incluya el comportamiento del niño o niña, si ha verbalizado algo, si se han tomado medidas, e inciden en la importancia de informar a los padres “ofreciéndonos como un servicio de apoyo, no somos coercitivos, ¡bastante daño nos han hecho las películas de sobremesa!”, comenta. A partir de ahí, un equipo de trabajo trabaja de manera conjunta y coordinada con todos los actores (pediatra, el equipo de atención a la infancia, entrevista a los padres, etc.) que tengan información sobre el niño o niña, para elaborar un plan de intervención.

Álvarez denunció la falta de recursos humanos en los servicios sociales, señalando que debería haber una trabajadora social por cada 3.000 habitantes, cuando actualmente hay una por cada 25.000. La eficacia del coordinador de bienestar depende de una regulación homogénea, recursos humanos suficientes y una coordinación efectiva entre instituciones educativas, familias y administraciones públicas.

 

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