Existe una vía para denunciar violaciones a los derechos de la infancia

16/11/2015 | Derechos de la Infancia

En abril de 2014 entró en vigor el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, con el que se establece un procedimiento de comunicación con el Comité de los Derechos del Niño.

Después de la aprobación de un Tratado de Derechos Humanos, se suelen añadir ‘protocolos facultativos’, es decir, mecanismos jurídicos complementarios. En el caso de la  Convención sobre los Derechos del Niño, existen tres protocolos facultativos: el Primero se refiere a la participación de niños en los conflictos armados; el Segundo versa sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y, finalmente, el Tercer Protocolo, recientemente aprobado, se refiere a las comunicaciones con el Comité de los Derechos del Niño.

¿Qué mejoras introduce el Tercer Protocolo Facultativo en la defensa de los derechos de la infancia?

  1. Fortalece el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, con voz propia y capacidad de denunciar las vulneraciones de sus derechos.
  2. Brinda una vía de comunicación directa entre los niños, niñas, adolescentes y sus representantes  (o cualquier otra persona o grupo de personas) y el Comité de los Derechos del Niño.
  3. Ayuda a identificar lagunas en los sistemas judiciales relativos a los niños a nivel nacional.
  4. Mejora la rendición de cuentas al establecer mecanismos de denuncia directa de los niños y niñas, sujetos de derechos, y de instituciones independientes que les defienden.
  5. Fortalece la representación y funciones del Comité de los Derechos del Niño y la obligación de los Estados de tener en cuenta sus decisiones.

¿Qué significa el Tercer Protocolo para los niños?

Cualquier niño puede presentar ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas denuncias sobre violaciones de sus derechos, una vez agotadas las vías legales del país, trasladando de esta forma su situación al Comité, que podrá tomar medidas para proteger a los niños y niñas contra cualquier posible represalia, solicitando al Estado correspondiente que adopte medidas provisionales para proteger al niño o grupo de niños.

Con la vigencia de este Tercer Protocolo Facultativo no será necesario esperar los cinco años de presentación de los ‘informes-país’ para que el Comité de Expertos dicte recomendaciones sobre vulneraciones de los derechos del niño, sino que a través de las quejas o denuncias recibidas, el Comité podrá emitir recomendaciones al Estado en cualquier momento.

Mecanismos para realizar las denuncias

  • Individuales: la forma más directa de denuncia con arreglo al proceso de comunicaciones. Permite a un individuo o a grupos de individuos denunciar por ellos mismos o a través de sus representantes la violación de sus derechos.
  • Investigaciones: un modelo menos judicial, pues contempla infracciones de los derechos de los niños graves o extendidas a lo largo de un país, y no si se ha violado un derecho individual. La ventaja del proceso de investigación es que permite que el Comité de los Derechos del Niño investigue violaciones y abusos a gran escala de los derechos de los niños, al tiempo que también permite denuncias que no involucren directamente a un niño en concreto. Las investigaciones también permiten un anonimato mayor para las personas que quieren elevar una denuncia contra el responsable del Gobierno.
  • Comunicaciones entre Estados: esta opción permite a los Estados interponer denuncias contra otros Estados que han fracasado en la tarea de asumir sus obligaciones con los derechos de los niños. Este proceso ofrece el campo más amplio para sacar a la luz las posibles infracciones de los derechos de los niños. Las denuncias no necesitan identificar de forma individual a los niños que son víctimas y no se limitan a las violaciones graves o extendidas de los derechos. Las comunicaciones interestatales también ofrecen mayor flexibilidad y simplicidad a la hora de revisar los procesos, pero apenas se han utilizado y existe el riesgo de que se basen más en consideraciones políticas que en los derechos de los niños.

Todos los Estados firmantes de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Tres Protocolos Facultativos tienen la obligación de facilitar que estos mecanismos estén disponibles para todos los niños, así como de realizar un especial esfuerzo para incluir a los niños con discapacidad, los niños indígenas y niños pertenecientes a minorías, entre otros.

Al igual que otros mecanismos internacionales de derechos humanos, para recurrir a este Tercer Protocolo debe primero agotarse la vía judicial nacional. Además, la infracción en cuestión tiene que haberse producido después de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor, en el caso del Tercer Protocolo, después del 14 de abril de 2014. España lo ratificó el 31 de enero de 2014.

Algunas organizaciones consideran que hay aspectos mejorables. Uno de ellos es que no se contemplan las comunicaciones de grupos sin identificación concreta de las víctimas, opción que permitiría un mayor anonimato de los niños y niñas a los que se les han vulnerado sus derechos. Se señala igualmente que ante el mecanismo de investigaciones, el Estado denunciado puede solicitar ser excluido del procedimiento. Igualmente, los Estados deben estar incluidos en las comunicaciones entre los denunciantes y el Comité.

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