A los Estados también se les examina: Informes al Comité de los Derechos del Niño

20/01/2016 | Derechos de la Infancia

Uno de los compromisos que adquieren los Estados que ratifican la Convención sobre los Derechos del Niño, es someterse a los exámenes periódicos realizados por el Comité de los Derechos del Niño. Estos exámenes sirven para valorar el progreso que cada país va alcanzado  en la implementación de la CDN y sus protocolos facultativos (PO).

En su trabajo de análisis el Comité tiene en cuenta no solamente las aportaciones de ONG y otros actores no estatales, sino también y particularmente anima a la participación de los niños y las niñas.

En el año 2010, el Comité examinó por última vez a España, reconociendo en sus observaciones finales ciertos avances, como por ejemplo la existencia del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006-2009); aunque también hacia una serie recomendaciones, entre ellas: asegurar el principio del interés superior del niño; buscar la aplicación plena del Art. 12 referente al respeto de sus opiniones; brindar soporte a la crianza para padres y tutores, en particular a los de familias en situaciones de crisis debido a la pobreza; etc.

Dado que el Art. 44 de la CDN establece que este examen debe realizarse cada 5 años. España se está preparando para iniciar este proceso que explicamos a continuación:

CicloInformesComite

PASO 1: Entrega de Informe por parte del Estado

En el informe el Estado rinde cuentas de la implantación de la CDN en su territorio. La fecha de presentación estos informes periódicos se establecen en la parte final de las observaciones realizadas por el Comité en el examen inmediatamente anterior. Cada ciclo de informes da inicio cuando el Comité recibe el informe del Estado Parte. En función de ello, el Comité notifica al Estado el momento en que tendrá lugar la sesión de revisión. El Comité no prevé un examen en ausencia del informe del Estado parte, de forma tal que si el Estado no presenta su informe dentro del plazo límite, el examen se posterga hasta que el Comité reciba el informe.
PASO 2: Informes Alternativos o Complementarios

Para realizar una evaluación exhaustiva e independiente de la situación de los derechos del niño en un Estado, el Comité acoge con satisfacción información específica, fiable y objetiva de los actores no estatales, incluidas las ONG, así como los niños y las niñas, representativos de la diversidad del país. Informes de estos actores sobre el nivel de implantación de la CDN en su país, es lo que se conoce como informes complementarios o alternativos. Dichos informes deben ser remitidos al Comité tres meses antes de la fecha fijada para la sesión de revisión del informe por parte del Estado. El Comité informará de los plazos en su sitio web.
PASO 3: Grupo de Trabajo Previo o Pre-Sesión

El Grupo de trabajo previo a las sesiones plenarias (la sesión previa) es una reunión privada y confidencial del Comité. Durante esta sesión, la Comisión lleva a cabo un examen preliminar del informe presentado por el Estado Parte. También examina los informes de otras fuentes, incluidas las ONG, UNICEF, otras agencias de Naciones Unidas, organismos estatales de derechos humanos, así como los niños y niñas. Esto le permite al Comité obtener una visión general de la situación en el país e identificar algunas cuestiones clave que se discutirán con el Estado durante la sesión plenaria. A estas pre-sesiones, las entidades que han enviado informes complementarios a los del Estado, y que así lo manifiesten en el momento en que lo enviaron, pueden ser invitadas a asistir.
PASO 4: El Estado recibe una “Lista de Cuestiones”

Si el Comité considera que hay temas que requieren mayor información, elabora una “lista de cuestiones” sobre las que el Estado debe presentar información adicional, este documento acompañará a la invitación oficial a comparecer ante el Comité. Este es un documento que se hace público en la web del Comité.
PASO 5: Presentación de Respuestas escritas por parte del Estado

Esta es la respuesta oficial por parte del Estado a la lista de cuestiones elaborada por el Comité. Las ONG pueden contribuir a la preparación de las respuestas escritas si el Estado solicita su ayuda. Al igual que en casos anteriores, estas respuestas son un documento público y accesibles en el sitio web del Comité. Una vez que se hayan analizado las respuestas del Estado, las ONG también enviar información adicional.
PASO 6: Sesión Plenaria

El examen del informe sobre la CDN – mecanismo seguido por el Estado Español – o del informe integrado de la CDN y los Protocolos Facultativos – mecanismo que está promoviendo el Comité- tiene lugar durante todo un día, o más si se consideran informes sobre los Protocolos Facultativos.
La primera intervención la realizan los delegados del Estado. Sobre esta declaración inicial el grupo de estudio nacional hace una serie de preguntas, a las que el gobierno puede responder en cualquier orden. Esta mecánica inicia un dialogo entre los miembros del Comité (que pueden interrumpir a los delegados en cualquier momento) y el Estado al que se examina. De esta forma se abarca la totalidad de la CDN: sus primeros cinco secciones de la CDN durante la mañana, y las 4 restantes en la tarde.
PASO 7: Observaciones finales

El último día de sesión, el Comité adopta las observaciones finales para todos los Estados examinados. Las observaciones finales indican los avances realizados, las principales áreas de preocupación, así como recomendaciones para que los Estados apliquen la CDN y los Protocolos Facultativos. Las observaciones finales son documentos públicos que se divulgan en la web del Comité al finalizar la sesión y se envían al Estado parte y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
PASO 8: Seguimiento de las Observaciones Finales

EEl Comité no cuenta con un proceso formal de seguimiento que permitiría evaluar periódicamente la aplicación de ciertas recomendaciones. En cada revisión periódica, el Comité tiene en cuenta las observaciones finales anteriores y las compara con la evolución descrita en el informe del Estado. El Comité depende de los mecanismos nacionales independientes de supervisión para que cada Estado aplique sus recomendaciones. Es por ello que ONG, organizaciones de derechos humanos nacionales y nosotros como UNICEF España, difundimos y utilizamos este documento como una herramienta de trabajo para reforzar los objetivos a largo plazo y hacer avanzar la agenda de derechos del niño.
Fuente: Child Rights Connect

 

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